
Criterios de Elegibilidad para Socios de Implementación del Programa Comunidades Vivas
Publicación oficial
Esta publicación establece los criterios de elegibilidad que deben cumplir las organizaciones comunitarias para ser consideradas como Socios de Implementación (SdI) en el marco del Programa Comunidades Vivas – PMRN II. Los criterios están alineados con el Manual Operativo del Programa (MOP, 2024) y el Acuerdo Separado firmado entre ACICAFOC y KfW (2023). Su cumplimiento es obligatorio para participar en el proceso de convocatoria restringida de Subproyectos.
Socio de Implementación según el MOP son: “Organizaciones de base que tienen mandato, capacidades y estructuras para gestionar adecuadamente las Áreas bajo Conservación y para representar las comunidades indígenas y/o afrodescientes y/o campesinas en estas Áreas y sus Zonas Adyacentes”.
Lista de criterios:
1. Personería jurídica vigente: La organización debe estar legalmente constituida y con su personería jurídica vigente.
Referencia: MOP, sección 4.1.2; Acuerdo Separado, Anexo 6.
2. Mandato legítimo y representatividad comunitaria: La organización debe ser reconocida por las comunidades como su representante legítimo, lo cual se evidenciará mediante actas de asamblea comunitaria u otros medios verificables.
Referencia: MOP, sección 2.5 y sección de definiciones del MOP; Acuerdo Separado, página 13.
3. Estructura de gobernanza clara y funcional: Debe contar con mecanismos internos activos de toma de decisiones, participación comunitaria, rendición de cuentas y representación territorial. La ausencia de representación en la mayoría de las comunidades del territorio es causal de no elegibilidad.
Referencia: MOP, secciones 2.5 y 4.1.2; Acuerdo Separado, Anexo 6.
4. Área bajo conservación en buen estado: Debe presentar un área comunitaria en buen estado de conservación dentro de las Áreas Prioritarias del Programa. Esta condición es esencial para acceder al mecanismo de compensación.
Referencia: MOP, sección de definiciones del MOP; Acuerdo Separado, Anexo 2.
5. Capacidad técnica y administrativa comprobada: La organización debe demostrar experiencia en la ejecución de proyectos, manejo de fondos públicos o de cooperación internacional y conocimientos en adquisiciones y gestión financiera.
Referencia: Acuerdo Separado, Anexo 6; MOP, sección 4.1.3.
6. Capacidad para implementar procesos de Consentimiento Libre, Previo e Informado (CPLI): Debe demostrar voluntad para convocar y realizar un CPLI conforme a los principios del Programa: participación amplia, inclusiva y verificable. No se admitirán CPLI sin representación comunitaria suficiente.
Referencia: MOP, sección 4.1.2; Acuerdo Separado y su PCAS; Estándares Ambientales y Sociales #7 y #10.
7. Ausencia de conflictos o fragmentación interna: No podrá ser elegida una organización que presente conflictos internos, alta rotación de liderazgos sin continuidad institucional o ausencia de consenso comunitario.
Referencia: Acuerdo Separado y su PCAS.
8. Compromiso con la planificación participativa: Debe mostrar disposición para realizar Planes de Conservación y Planes de Desarrollo Comunitario mediante procesos participativos y con enfoque territorial.
Referencia: MOP, secciones 4.1.2 y 4.2.3.
Casos de inhabilitación automática
• No lograr convocar a las comunidades para el CPLI.
• Realizar cambios sustanciales en las comunidades propuestas sin justificación escrita.
• No presentar una estructura organizativa con representación mayoritaria del territorio a conservar.
